
En el BOE que contiene el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, además de establecer el SMI (salario mínimo interprofesional) para 2017, incluye novedades en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre el aplazamiento y fraccionamiento del pago para las empresas, que a continuación os detallamos.
Por medio del artículo 6 de dicha ley se introducen cambios en materia tributaria de aplazamiento y fraccionamiento que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.
El artículo modifica el apartado 2, del artículo 65 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, implantando nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias:
” e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimadas dictadas en recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
- f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades.
Estos dos últimos supuestos son los más importantes en el ámbito empresarial ya que se trata de medidas con fin recaudatorio.
El apartado 2. f, supone el fin del aplazamiento del IVA para todos los negocios con la excepción de los casos en los que se pueda probar que todavía no se han cobrado las cuotas repercutidas.
Así mismo, esta norma también modifica el apartado 2, del artículo 60 de la Ley General Tributaria, quedando de la siguiente manera:
“Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en periodo voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente.
No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión”.
La introducción de esta modificación ha sido necesaria para adaptar también este apartado a los nuevos supuestos en los que no se admitirá el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Por tanto los aplazamientos y/o fraccionamientos realizados a partir del día 1 de enero de 2017, se han modificado de la siguiente manera:
- Se suprime la posibilidad de aplazamiento de las retenciones e ingresos a cuenta, de tal forma que tales deudas son inaplazables, en cualquier caso.
- También resultan inaplazables las deudas tributarias derivadas de las ejecuciones de Resoluciones o Sentencias firmes cuando se hubieran desestimado total o parcialmente y la deuda tributaria hubiera estado suspendida en los Recursos o Reclamaciones interpuestos. Un caso que se encuentra particularmente injusto, son las sanciones, puesto que obligatoriamente tienen que ser suspendidas en la vía administrativa, según el artículo 212.3 de LGT, por el hecho de realizar un Recurso de Reposición o una Reclamación Económico-Administrativa, y no parece aceptable mínimamente que por una suspensión de carácter obligatorio, no se pueda aplazar o fraccionar esa deuda por la desestimación del Recurso o Reclamación. Parece que el objetivo de esta medida, es ejecutar las garantías que se presentaron para la suspensión del acto impugnado, con una mayor celeridad.
- Las deudas de tributos que tengan que ser repercutidos legalmente como ocurre con el IVA o el IGIC, con la excepción de los casos en que se pueda demostrar que las cuotas repercutidas no fueron pagadas.
- Los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.
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